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proceso:CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 2 Lic. José Camacho Picado 30 de enero, 2006 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 01377 30 de enero, 2006 DI-AA-0244 Licenciado José Camacho Picado Fax 258-25-14 Estimado señor: Asunto: Solicitud ampliación de criterio Nos referimos a su oficio sin numeración, mediante el cual solicita se amplíe el criterio vertido en nuestro oficio 7501 (DI-AA-1342), en el sentido de si está obligado a rendir declaración jurada de bienes, por cuanto a su criterio el Departamento de Recursos no está en capacidad de resolver ese tema, dado que ese Departamento no es el responsable de establecer las funciones de la Asesoría Legal de la Dirección de Tránsito; requiere efectuar interpretaciones jurídicas, para ello no cuenta con profesionales en derecho, ni tiene dominio en la materia, así como que esta Contraloría General es la competente en la materia en consulta. Adjunta nuevamente las funciones de la Asesoría Legal. Sobre el particular, en primer término debemos aclarar que en materia de consultas este Órgano Contralor ha manifestado que de conformidad con lo dispuesto en la Circular CO–529, de 26 de mayo del 2000, publicada en La Gaceta No. 107, del 5 de junio del 2000, en el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría General de la República, sólo atenderá las consultas en los términos a que se refiere el artículo 29 de su Ley Orgánica N° 7428 del 7 de setiembre de 1994 y siempre que no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la propia administración. En segundo término, el artículo 28 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, al imponer a las Unidades de Recursos Humanos u Oficinas de Personal de los órganos o entidades públicas el deber de informar a esta Contraloría General los funcionarios obligados a rendir declaración jurada de bienes, así como comunicarle ...
Fecha publicación: 02/02/2006
Fecha emisión: 30/01/2006
Documento: 01377-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Lic. Vidal López Juárez 30 de enero, 2006 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 01378 30 de enero, 2006 DI-AA-0245 Licenciado Vidal López Juárez 400 mts. sureste de Maximercado en el Cruce de Desamparados, carretera a Aserrí Estimado señor: Asunto: Solicitud ampliación de criterio Nos referimos a su oficio sin numeración, mediante el cual solicita se amplíe el criterio vertido en nuestro oficio 7488 (DI-AA-1338), en el sentido de si está obligado a rendir declaración jurada de bienes, por cuanto a su criterio el Departamento de Recursos no está en capacidad de resolver ese tema, dado que ese Departamento no es el responsable de establecer las funciones de la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito; requiere efectuar interpretaciones jurídicas, para ello no cuenta con profesionales en derecho, ni tiene dominio en la materia, así como que esta Contraloría General es la competente en la materia en consulta. Adjunta nuevamente las funciones de esa Escuela. Sobre el particular, en primer término debemos aclarar que en materia de consultas este Órgano Contralor ha manifestado que de conformidad con lo dispuesto en la Circular CO–529, de 26 de mayo del 2000, publicada en La Gaceta No. 107, del 5 de junio del 2000, en el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría General de la República, sólo atenderá las consultas en los términos a que se refiere el artículo 29 de su Ley Orgánica N° 7428 del 7 de setiembre de 1994 y siempre que no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la propia administración. En segundo término, el artículo 28 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, al imponer a las Unidades de Recursos Humanos u Oficinas de Personal de los órganos o entidades públicas el deber de informar a esta Contraloría General los funcionarios obl ...
Fecha publicación: 02/02/2006
Fecha emisión: 30/01/2006
Documento: 01378-2006.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 3 Rossy Núñez Ramírez y Adolfo González 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 13466 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2508 Licenciados Rossy Núñez Ramírez Adolfo González Arroyo Dirección General de Tributación Directa Ministerio de Hacienda San José, antiguo edificio Banco Anglo Estimados señores: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes y cauciones. Nos referimos a su Oficio sin número del 24 de junio del presente año, mediante el cual solicitan el criterio de este Órgano Contralor referente a la obligación de resolutores tributarios, de presentar declaración jurada de bienes a pesar de ser funcionarios públicos que no administran, custodian o fiscalizan fondos públicos, así como la obligación o no de rendir la caución establecida en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente: I. En relación con la declaración jurada de bienes El numeral 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley No. 8422, establece los funcionarios que se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial. De esta manera, en el párrafo primero se indica de forma taxativa una serie de servidores tales como los diputados, el Presidente de la República, viceepresidentes, magistrados propietarios y suplentes, entre otros. Por otra parte, en el párrafo segundo se menciona que además deberán rendir declaración jurada de bienes los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenid ...
Fecha publicación: 24/10/2005
Fecha emisión: 21/10/2005
Documento: 13466-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Sra. Beatriz Díaz Hernández 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 13163 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2442 Señora Beatriz Díaz Hernández Técnica Administrativa, Departamento de Proveeduría Ministerio de Economía, Industria y Comercio Estimado señor: Asunto: Consulta sobre el deber de presentar declaración jurada de bienes a la luz de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Nos referimos a su Oficio sin número de fecha 30 de junio del año en curso, mediante el señala que el cargo de técnico-analista que ocupa en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, no se encuentra entre los descritos por el numeral 55 del Reglamento de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, razón por la cual desea conocer si a pesar de lo anterior, debe rendir tal declaración. Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente: El numeral 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley No. 8422, establece los funcionarios que se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial. De esta manera, en el párrafo primero se indica de forma taxativa una serie de servidores tales como los diputados, el Presidente de la República, viceepresidentes, magistrados propietarios y suplentes, entre otros. Por otra parte, en el párrafo segundo se menciona que además deberán rendir declaración jurada de bienes los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de la Ley de cita. En ese orden de ideas, se hace necesario recurrir a dicho cuerpo reglamentario a ...
Fecha publicación: 21/10/2005
Fecha emisión: 18/10/2005
Documento: 13163-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12947 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2370 Ersthsa Picado Morales Particular Telefax 256-0649 Estimada señora: Asunto: Consulta la obligación de presentar la declaración jurada Damos respuesta a su oficio sin número, mediante el cual consultan si tiene la obligación de rendir la declaración jurada de bienes. Al respecto hemos de indicarle que, al no aportar información clara sobre la nomenclatura de su puesto, la remitimos a la lista de cargos de las entidades ministeriales, que se encuentran obligados a declarar conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, publicado en el Alcance No.11 de La Gaceta del 29 de abril del presente año. No obstante, conviene señalar que la nomenclatura de citado Reglamento debe observarse en consonancia con el artículo 21 párrafo segundo de la reseñada Ley, en el sentido que, dentro de las funciones de esos puestos se encuentre la custodia, administración, fiscalización y recaudación de fondos públicos, otorgamiento de rentas o ingresos a favor del Estado, o la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos (conceptos definidos en el artículo 1ero. del Reglamento). Atentamente, Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA Jefe de Unidad AHL/lmu ci Archivo Central Ni: 13934, 2005003871 · Consultas ] ...
Fecha publicación: 15/10/2005
Fecha emisión: 12/10/2005
Documento: 12947-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 3 Elena Fallas Vega 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12839 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2336 Licenciada Elena Fallas Vega Directora División Legislativa Asamblea Legislativa San José, Edificio Sión, División Legislativa 2do. piso Estimada señora: Asunto: Solicita se aclare si debe rendir declaración jurada de bienes Nos referimos a su oficio sin numeración, mediante el cual solicita se aclare si en su condición de Directora de División Legislativa debe rendir declaración jurada de bienes, si sus funciones son ajenas a la custodia de bienes del Estado y por ende de la Asamblea Legislativa. I. Consideraciones preliminares. En cuanto a la atención de consultas presentadas a la Contraloría General de la República, relacionadas con la Ley Nº 8422 y su Reglamento Ejecutivo (publicado en el Alcance Nº 11 al diario oficial La Gaceta Nº 82 del 19 de abril de 2005), referidas concretamente a aspectos vinculados con el tema de la declaración jurada sobre la situación patrimonial, es a esta Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones del Órgano Contralor, a quien por competencias y atribuciones internas le corresponde evacuar las consultas referidas a tales extremos, de ahí que dicha Unidad la que luego de practicar el análisis y la valoración requerida, da respuesta a la interrogante formulada. No obstante lo anterior, advertimos, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley No. 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular No. CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000), el Órgano Contralor no se refiere situaciones concreta ...
Fecha publicación: 14/10/2005
Fecha emisión: 11/10/2005
Documento: 12839-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


PAGE 3 Leticia Castro Murillo 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12801 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2334 Licenciada Leticia Castro Murillo Bibliotecóloga Fax. 258-21-16 Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio jurídico con relación a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Damos respuesta a su oficio sin número presentado a la Contraloría General el 28 de junio del presente año, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley No. 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta No. 212 del 29 de octubre de 2004). En concreto solicita respuesta a la siguiente interrogante: 1. ¿Debe presentar la suscrita la Declaración Jurada sobre la situación patrimonial, en vista de que en la Ley Contra la Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, si no está incluido dentro del artículo 21 y no participa en el trámite de licitaciones, ni custodia, administra, fiscaliza o recauda fondos públicos, ni establece rentas o ingresasen favor del Estado, ni aprueba o autoriza erogaciones con fondos públicos. I. Consideraciones preliminares. En cuanto a la atención de consultas presentadas a la Contraloría General de la República, relacionadas con la Ley No. 8422 y su Reglamento Ejecutivo (publicado en el Alcance No. 11 al diario oficial La Gaceta No. 82 del 19 de abril de 2005), referidas concretamente a aspectos vinculados con el tema de la declaración jurada sobre la situación patrimonial, es a esta Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones del Órgano Contralor, a quien por competencias y atribuciones internas le corresponde evacuar las consultas referidas a tales extremos, de ahí que dicha Unidad la que luego de practicar el análisis y ...
Fecha publicación: 13/10/2005
Fecha emisión: 10/10/2005
Documento: 12801-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12378 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2244 Licenciada Maritza Blanco Vargas Fax 224-98-36 Estimada señora: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio sin numeración, de fecha 13 de junio del año en curso, mediante el cual consulta en relación con el artículo 57 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, si como integrante de una comisión de análisis de licitaciones, que no adjudica, en el Programa de Regularización del Catastro y Registro, debe declarar su situación patrimonial. Sobre el particular, el artículo 57 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, preceptúa que deberán presentar declaración los funcionarios que se encuentren nombrados en las comisiones de adjudicación en los órganos y entes que conforman la Administración Pública. Como puede apreciarse, la norma pretende incluir a aquellos sujetos que deciden sobre la adjudicación de bienes y servicios que la Administración requiere y que por desconcentración, a lo interno de ésta, esa actividad se ha dejado en manos de una comisión al efecto y no de las proveedurías o del jerarca. Distinto ocurre con las comisiones de recomendación de adjudicación, en las cuales si bien los funcionarios que en ellas participan tienen responsabilidad sobre lo recomendado, es lo cierto que otro funcionario u órgano colegiado será quien toma la decisión final de adjudicación. En consecuencia, únicamente los miembros de comisiones de adjudicación son los obligados a rendir declaración jurada de bienes, puesto que la norma no contempla expresamente a las comisiones de análisis o recomendación de adjudicación. Atentamente, Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA Jefe de Unidad MCU/lmu ci Archivo Central Ni: 13332, 2 ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12378-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Lic. Gigi Calvo 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12373 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2239 Licenciada Gigi Calvo Jefe de Recursos Humanos Consejo Nacional de Vialidad Zapote, de la Iglesia Católica 100 mts. sur Estimada señora: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 20 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si por ostentar el cargo de Profesional II, destacada como analista del Proceso de Suministros, se encuentra o no obligada a declarar su situación patrimonial, toda vez que según el oficio RH-2005-0815 de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Vialidad si lo está. Sobre el particular, en cuanto a algunos de los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, cabe señalar que el numeral 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo conducente dispone: “Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial: (…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento (…)” (El resaltado no es parte del original) La norma transcrita encarga al Reglamento la enumeración de otros sujetos compelidos a declarar su situación ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12373-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 MSc Gloria Estella Peña Bohórquez 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12372 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2238 Máster Gloria Estella Peña Bohórquez Consejo Nacional de Vialidad Zapote, de la Iglesia Católica 100 mts. sur Estimada señora: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 20 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si por ostentar el cargo de Profesional III, destacada como analista administrativa en la Unidad de Proveeduría y Suministros del Consejo Nacional de Vialidad, se encuentra o no obligada a declarar su situación patrimonial, toda vez que según oficio de la Unidad de Recursos Humanos de ese Consejo Nacional de Vialidad si lo está. Sobre el particular, en cuanto a algunos de los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial, cabe señalar que el numeral 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo conducente dispone: “Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial: (…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento (…)” (El resaltado no es parte del original) La norma transcrita encarga al Reglamento la enumeración de o ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12372-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES